El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de postgrado en la Universidad. Asimismo, establece las normas para la aprobación y administración de los Programas de Postgrados.
En tal sentido, el presente reglamento prevalece sobre las normas contenidas en reglamentos de Facultad y de Programa, con excepción del caso de los Doctorados pues estos se rigen de modo preferente por el Reglamento General de Doctorados.
Se consideran Estudios o Programas de Postgrado en la Universidad Diego Portales los siguientes:
1. Doctorado
2. Magíster
3. Especialidades en el área de Salud
La presente normativa abarca, asimismo, los estudios de Postítulo y Diplomados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de la Universidad Diego Portales, corresponderá a la Vicerrectoría Académica evaluar la propuesta de creación de Programas de Postgrado, sin perjuicio de la aprobación de las instancias posteriores.
También le corresponde, implementar y evaluar las políticas, planes y acciones tendientes a fortalecer la calidad y excelencia académica en la docencia de postgrado, dentro del marco estratégico, reglamentario y presupuestario vigente.
Existirá, en dicha Vicerrectoría una Dirección de Postgrados e Investigación encargada de supervigilar la ejecución de las políticas académicas y el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento, coordinación y desarrollo de los Programas de Postgrado de la Universidad.
La Dirección de Postgrados e Investigación estará a cargo de un Director, designado por el Rector, a proposición del Vicerrector Académico, y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste último.
En lo que respecta a Postgrados, son funciones del Director de Postgrados e Investigación las siguientes:
La Comisión de Postgrado es el organismo encargado de asesorar al Vicerrector Académico en las materias relativas a Programas de Postgrados, y tendrá por función entregar su opinión al Director de Postgrado e Investigación en la formulación de políticas y acciones que favorezcan el mejoramiento continuo de los programas de postgrados, con excepción de los Doctorados.
La Comisión de postgrado estará integrada por las siguientes personas:
La Comisión de Postgrado será convocada por el Director de Postgrado e Investigación y sesionará con una periodicidad no inferior a una reunión semestral.
Cada Facultad o Instituto tendrá un Director o Coordinador de Postgrado designado por el respectivo Decano o Director de Instituto de entre los académicos jornada, que pertenezcan a las dos más altas jerarquías académicas y que cuenten con el grado de Magíster o Doctor, o especialidad médica equivalente, que colaborará con el Decano en la coordinación de los programas de Postgrado de la Facultad o Instituto.
Son funciones del Director o Coordinador de Postgrado de Facultad o Instituto:
1. Presentar al Director de Postgrados e Investigación las propuestas de creación o modificación de programas de Postgrado, Postítulo o Diplomados, que emanen de su Facultad o Instituto. Esta propuesta debe ser patrocinada por el Decano de Facultad.
2. Gestionar y organizar los recursos económicos necesarios para la ejecución de Programas de Postgrado, Postítulo o Diplomados, en su respectiva Facultad o Instituto.
3. Evaluar el funcionamiento de los programas de Postgrado, Postítulo o Diplomados.
4. Supervisar a los distintos Directores o Coordinadores de Programa de la Facultad o Instituto en el cumplimiento de las funciones que este reglamento y los demás específicos les encomiendan.
5. Otras que en materia de Postgrados le encargue el Decano de la Facultad o Director de Instituto o los Reglamentos de la Universidad.
La propuesta de creación de un programa de Postgrado Postítulo o Diplomado deberá contener lo siguiente:
1. Proyecto Académico. Fundamentos Académicos (justificación del programa, coherencia con los principios y misión de la Universidad, con las líneas de desarrollo de la Facultad y las políticas de postgrado definidas por la Universidad).
2. Análisis de entorno: existencia de otros programas similares, diferenciación, análisis de la competencia, demanda potencial.
3. Plan de estudios.
4. Grado o certificación que otorga y requisitos para su obtención.
5. Estructura del plan de estudios.
6. Tabla de asignaturas o módulos (Nombre, créditos, requisitos).
7. Metodología de enseñanza – aprendizaje.
8. Malla curricular.
9. Programa de cada asignatura o módulo (Identificación, objetivos generales y específicos, contenidos, metodología, evaluación, bibliografía básica).
10. Académicos participantes (Identificación, formación académica, experiencia, compromiso formal de participación en el programa y dedicación horaria).
11. Recursos físicos y equipamiento necesarios para su desarrollo.
12. Disponibilidad de la bibliografía requerida para impartir el programa.
13. Mecanismos básicos de evaluación académica, en correspondencia con las directrices que establezca la Vicerrectoría Académica.
14. Presupuesto. Estimación de ingresos y egresos.
El Proyecto Académico de los programas de postgrado será sometido a aprobación de las instancias superiores conforme lo estipula el Reglamento General de la Universidad.
El Proyecto Académico de los programas de Postítulo o Diplomado será aprobado por la Vicerrectoría Académica.
El Director de Postgrados e Investigación derivará la formulación presupuestaria del programa al Director General Económico.
Sólo una vez aprobado oficialmente el plan de estudios del Programa y el presupuesto del mismo, podrá iniciarse el proceso de difusión y admisión del Programa.
Los Programas de Postgrado, Postítulo o Diplomado podrán dictarse periódicamente para distintas promociones de estudiantes, sin necesidad de una nueva aprobación académica.
Se denominará “versión” a cada una de dichas promociones, señalándose el año de apertura de la misma como factor de identificación para efectos administrativos. Cada versión operará sobre la base del presupuesto correspondiente, el que deberá ser presentado ante la Vicerrectoría Académica, la que, a través del Director de Postgrados, solicitará a la Dirección General Económica la asignación del centro de costo respectivo.
Para impartir un Programa de Postgrado, ya aprobado, en una sede distinta a la de su creación, se deberá tener la aprobación del Consejo Académico de la Universidad.
Los Programas de Postgrado, en lo académico, son competencia directa de cada una de las Facultades e Institutos de la Universidad.
Cada Facultad o Instituto definirá la organización interna del Programa en conformidad con las normas generales vigentes, con las de este reglamento y con las directrices impartidas por Vicerrectoría Académica.
Cada Programa de Postgrado estará a cargo de un Director o Coordinador designado por el Decano de la Facultad o Director de Instituto en que se impartirá el Programa y deberá tener, al menos, el grado académico o el perfeccionamiento profesional equivalente al que otorga el Programa.
Son funciones del Director o Coordinador del Programa:
1. Dirigir la ejecución y desarrollo del Programa y velar por el cumplimiento del Plan de Estudios vigente, en el marco de las políticas y reglamentos de Postgrado de la Universidad Diego Portales.
2. Seleccionar a los profesores que participarán en el Programa, en conformidad a las normas generales vigentes en la Universidad.
3. Dirigir la selección de los postulantes al Programa de conformidad con los requisitos de admisión establecidos.
4. Promocionar y vincular el Programa a nivel nacional e internacional.
5. Proponer los cambios curriculares necesarios para la actualización permanente de los planes de estudios.
6. Gestionar el presupuesto del Programa, en conjunto con el Director o Coordinador de Postgrados de cada Facultad o Instituto, bajo la supervisión del Decano o Director de Instituto respectivo.
7. Velar por la existencia y el orden de un adecuado sistema de registro académico del Programa respectivo.
8. Velar por la existencia y el orden de un adecuado sistema de evaluaciones de los académicos del programa.
9. Otras, que este u otro reglamento, el Decano de Facultad o Director de Instituto le encarguen en el marco del programa a su cargo.
Cada programa de Postgrado contará con un Comité Académico, integrado por el Director del programa y dos profesores designados por el Consejo Académico de la Facultad o Instituto que dicten clases en el programa.
El Comité Académico de Postgrado tendrá las siguientes funciones:
1. Designar el Comité de Tesis de los estudiantes, cuando corresponda.
2. Aprobar las convalidaciones de estudios, a propuesta del Director de Programa.
3. Definir normativas específicas que, en el marco de los reglamentos generales de la Universidad, regulen el funcionamiento del programa.
4. Conocer de los reclamos en caso de que un estudiante de Postgrado incurra en Causal de Eliminación.
5. Conocer los antecedentes en el caso que un estudiante de Postgrado realice conductas tendientes a viciar una evaluación.
6. Apoyar al Director en la selección de estudiantes.
7. Las demás que los reglamentos específicos le encomiende.
En el caso de los Postítulos o Diplomados las funciones del Comité Académico deberán ser asumidas por el Director del Programa.
Podrán impartir docencia en programas de Postgrado aquellos profesores seleccionados por el Director de Programa, conforme a los requisitos señalados en el presente Reglamento y a los especiales establecidos por el Comité Académico del programa, cuando corresponda.
La responsabilidad de la docencia y de las actividades académicas de un Programa de Postgrado estará a cargo de docentes que tengan a lo menos el grado académico o el perfeccionamiento profesional equivalente al que se otorga en el Programa de Postgrado en los cuales se desempeñan.
Podrán también asumir dicha responsabilidad aquellas personas que, no obstante no cumplan con el requisito antes referido, sean reconocidas por su excelencia en conocimientos, investigación, experiencia profesional, publicaciones u otras actividades, y hayan sido aprobados por Vicerrectoría Académica, a propuesta del Decano. Los profesores de programas de Doctorado se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.
Los planes de estudios de los Programas de Postgrado se expresarán en créditos europeos: ECTS (sigla del inglés European Credit Transfer System).
Un crédito ECTS corresponde a 30 horas cronológicas de trabajo del estudiante, trabajo que incluye la asistencia a clases presenciales y no presenciales, participación en seminarios o laboratorios, trabajo individual, en biblioteca, de investigación, preparación y realización de exámenes. Los créditos se expresarán en números naturales.
Cada una de las actividades académicas de los programas de postgrado tendrán su equivalencia en créditos ECTS y la sumatoria total de dichos créditos conformará el total de créditos del programa.
La Vicerrectoría Académica propenderá a una adecuada articulación de los programas de postgrado que imparta la Universidad.
Para este efecto, los programas dentro de su plan curricular podrán considerar actividades electivas, expresadas en créditos ECTS, que los alumnos podrán cursar en otros programas de nivel equivalente, impartidos dentro o fuera de la Universidad Diego Portales.
Podrán ser alumnos regulares de los programas de Doctorado los alumnos que estén en posesión del grado académico de licenciado o de un magíster en la respectiva disciplina. Podrán ser alumnos regulares de los restantes programas de postgrado quienes estén en posesión del grado académico de Licenciado o de un título profesional universitario cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado.
La autoridad competente para determinar la equivalencia de los títulos profesionales con el grado académico de Licenciado, a efectos de ser admitido en un programa de Magíster o Especialidad médica, será el Decano a proposición del Comité Académico del programa.
Los programas podrán exigir, además, requisitos específicos de conformidad con la normativa vigente, los que, junto con los correspondientes criterios de selección y procedimientos de evaluación de los postulantes, deberán consignarse en el plan de estudio respectivo.
El arancel de matrícula, los plazos y características del pago del mismo, serán definidos por la respectiva Facultad o Instituto, de conformidad con las políticas y procedimientos definidos por la Dirección General Económica.
Será requisito para impartir los Programas de Postgrado que al término del proceso de admisión se cuente con el número de estudiantes matriculados requeridos según la correspondiente formulación académica y presupuestaria, condición que deberá señalarse expresamente en los contratos de matrícula. La Vicerrectoría Académica podrá suspender la apertura de nuevas versiones de un programa que no cumpla con este requisito.
La Vicerrectoría Académica podrá, asimismo, solicitar al Consejo Académico de la Universidad que deje sin efecto la autorización de cualquier programa que resulte mal evaluado, ya sea por los mecanismos de autoevaluación del programa, por el sistema de acreditación o por las evaluaciones sistemáticas que practique o encargue la Dirección de Posgrados.
El grado de doctor es el máximo grado académico que puede otorgar la Universidad Diego Portales. Este grado académico se otorga al alumno que habiendo sido admitido a un Programa de doctorado en particular, haya aprobado el programa de estudios e investigación del mismo y haya defendido y aprobado su tesis doctoral ante una comisión.
El grado de doctor certifica que quien lo posee tiene conocimientos sobre un área disciplinaria en particular, junto con la capacidad y los conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales en la misma.
Tanto la Vicerrectoría Académica como las respectivas Facultades o Institutos, deberán procurar el desarrollo de programas de Doctorado que, además de significar un aporte a la disciplina, sean coherentes con el fortalecimiento de núcleos académicos y de investigación en la Universidad.
Existirá un Reglamento de Estudios de Doctorado que normará el funcionamiento de los programas Doctorales de la Universidad Diego Portales.
Magíster es el estudio avanzado de disciplinas científicas, humanistas, artísticas o de orden profesional, que incluye la realización individual de una tesis de grado o actividad
formativa equivalente. Su objetivo primordial es formar especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio con capacidad para realizar investigación, innovación artística, tecnológica o de gestión.
Para poder abrir en iniciar un programa de Magister este debe contar con un mínimo de cuatro (4) profesores jornada de la Universidad, sin importar la facultad a la que pertenezcan.
Los programas de Magíster en la Universidad Diego Portales se adscriben a una de las siguientes líneas según sea su orientación:
1. Magíster Profesional: son programas de estudio de profundización en una o más áreas o disciplinas para la intervención profesional.
2. Magíster Académico: son programas de estudios de profundización e investigación en una o más disciplinas académicas.
3. Magíster Integrado: son programas de estudio de profundización que, atendiendo a la intervención profesional, desarrollan experiencias de investigación en una o más disciplinas académicas.
La duración de un plan de estudios conducente al grado académico de Magíster no podrá ser menor a dos semestres académicos, ni mayor a seis semestres.
Un Programa de Magíster constará, en cualquiera de sus orientaciones, de un mínimo de 60 créditos ECTS.
Un programa de Magíster de la línea Académica contemplará la elaboración de una Tesis, la que en su conjunto representará no menos de 15 créditos ECTS y no más de 30 créditos.
Cada proyecto de tesis deberá ser aprobado por un Comité de Tesis y elaborado bajo la asesoría de un profesor guía.
Los programas de Magíster de orientación Profesional contemplan la realización de una actividad académica final equivalente a una tesis en cuanto a cantidad de créditos ECTS.
Los programas de Magíster de la línea Integrada podrán contemplar la realización de una Tesis con las características señaladas en el artículo 35 o una actividad académica final equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.
Para obtener el grado académico de Magíster el candidato deberá haber cumplido los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado todos los cursos, seminarios, investigaciones o prácticas contempladas en el plan curricular del programa, y 2. Haber aprobado la defensa de la Tesis o la actividad académica equivalente, según corresponda.
La titulación de especialista se ofrece a profesionales titulados de las carreras del área de Salud, en especial, medicina y odontología.
La modalidad de los Programas de formación de especialistas y las especificidades de los mismos serán materia de reglamentación propia, sujetas a las normas de aprobación de programas de magíster, y a los reglamentos dictados por la Vicerrectoría Académica.
Un postgrado integrado al Modelo Formativo de la Universidad Diego Portales es aquel plan de estudios de Magíster que contempla la continuidad de estudios entre pregrado y postgrado en la Universidad.
Un plan de continuidad podrá establecer un porcentaje máximo de sus vacantes a alumnos de la Universidad Diego Portales que hayan obtenido su grado de licenciado o equivalente según su plan curricular. En tal caso, los alumnos serán seleccionados fundamentalmente en consideración a su ranking académico.
Un plan de Magíster de continuidad debe cumplir con las normas para los programas de Magíster establecidas en el presente reglamento y con las normas específicas establecidas para los estudiantes de continuidad en el Reglamento del Estudiante de Postgrado.
La certificación de Postítulo se otorga a los estudiantes que han cumplido con un programa de estudios destinado a la actualización o profundización de conocimientos profesionales.
La duración de los estudios de postítulo no podrá ser menor a un semestre académico y con una dedicación no inferior a 10 créditos ECTS.
La certificación de Diplomado se otorga a los estudiantes que han cumplido con un programa de estudios destinado a la actualización o profundización de conocimientos profesionales o generales.
Podrán postular a un programa de Diplomado quienes cumplan los requisitos de ingreso que para tal efecto estipule el respectivo programa y los reglamentos pertinentes.
La dedicación de los estudios de Diplomado no podrá ser inferior a 5 créditos ECTS.
Los Programas de Magíster académico y Doctorado deberán acreditarse mediante una agencia reconocida por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
Corresponderá a la Vicerrectoría Académica apoyar, coordinar y fijar los plazos para la presentación de los antecedentes requeridos para la acreditación.
Cada Facultad o Instituto establecerá un Reglamento Interno que defina los aspectos específicos de funcionamiento de sus programas de postgrado, los que, en todo caso, deberán supeditarse al marco estipulado en el presente Reglamento y al Reglamento de Estudios de Doctorado cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior cada programa deberá tener su normativa específica de egreso y titulación.
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico, previa consulta a la Dirección de Postgrado.